Si eres autónomo, seguro que en los últimos meses has oído hablar de Verifactu. Quizá tu proveedor de software te ha enviado un correo, tu asesor lo ha mencionado de pasada o lo has visto en algún titular.
Y es probable que tengas más preguntas que respuestas:
- ¿Me afecta?
- ¿Cuándo?
- ¿Tengo que cambiar mi programa de facturación?
La confusión es lógica. Las fechas de entrada en vigor han cambiado dos veces, el nombre se parece al de la factura electrónica obligatoria (que es otra cosa) y la información que circula no siempre está actualizada.
En este artículo te explico, con datos verificados a abril de 2026, qué es Verifactu, qué obligaciones implica para los autónomos, qué plazos están vigentes y qué tienes que hacer para adaptarte sin sobresaltos.
Toma nota. Empezamos.
¿Qué es Verifactu y por qué te afecta como autónomo?
Verifactu (o VERI*FACTU) es el nombre del sistema impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) para controlar que los programas de facturación no permitan manipular, ocultar ni borrar facturas.
Su objetivo es claro:
👉 Acabar con el llamado software de doble uso. Es decir, esos programas que permiten llevar una doble contabilidad o eliminar operaciones sin dejar rastro.
Nace de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). La Orden HAC/1177/2024 completa el marco con las especificaciones técnicas que deben cumplir los programas.
En la práctica, Verifactu no cambia cómo facturas ni a quién facturas. Lo que exige es que el software que utilizas para emitir facturas cumpla una serie de requisitos técnicos:
- ¿Que genere registros inalterables.
- Los encadene mediante una huella digital (hash criptográfico).
- Incluya un código QR en cada factura.
- Y que, opcionalmente, envíe esos registros a la AEAT de forma automática..
Si tu software se actualiza y cumple la norma, tu rutina diaria apenas cambia. El peso de la adaptación recae sobre los desarrolladores de software, no sobre ti directamente.
¿Quién está obligado a usar Verifactu y quién no?
La regla general es sencilla: están obligados todos los empresarios y profesionales que utilicen un sistema informático para emitir facturas. Esto incluye a autónomos en estimación directa, profesionales liberales, comunidades de bienes y, por supuesto, sociedades mercantiles.
Pero hay excepciones relevantes. No están obligados:
- Los contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya envían sus registros de facturación a la AEAT de forma periódica. Afecta principalmente a empresas con facturación superior a 6.072.121,04 € anuales, a los grupos de IVA y a los inscritos en el REDEME.
- Los autónomos y empresas con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra , que cuentan con sus propios sistemas (TicketBAI y Batuz).
- Quienes no utilizan ningún sistema informático para facturar (por ejemplo, si emites tus facturas a mano en un talonario, el RRSIF no te aplica).
➜ Casos especiales: módulos, recargo de equivalencia y facturación en papel
Aquí es donde surgen más dudas.
➜ Si eres autónomo en módulos (estimación objetiva), en recargo de equivalencia o en el REAGP, la norma te excluye solo para las operaciones en las que no estás obligado a emitir factura.
➜ Pero si emites una factura completa —por ejemplo, a otro profesional, a la Administración o por la venta de inmovilizado— y lo haces usando un programa informático, esa factura sí debe cumplir los requisitos del RRSIF.
📄 En cuanto a la facturación con Word o Excel: depende. Si solo usas una plantilla para crear facturas individuales y no empleas esas herramientas para generar libros registro de IVA o contabilidad, no se considera un Sistema Informático de Facturación (SIF).
Pero en cuanto tu hoja de cálculo sirva también para llevar el registro de facturas o generar información fiscal, pasa a ser un SIF y debe adaptarse.
Calendario de entrada en vigor: las fechas de Verifactu que debes apuntar
El calendario original del RD 1007/2023 preveía la entrada en vigor en julio de 2025 para todos. Desde entonces, ha habido dos aplazamientos sucesivos:
| Obligado | Fecha original (RD 1007/2023) | 1er aplazamiento (RD 254/2025) | Fecha vigente (RDL 15/2025) |
|---|---|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software | 9 meses desde Orden Ministerial | 29 de julio de 2025 | 29 de julio de 2025 (sin cambio) |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de julio de 2025 | 1 de enero de 2026 | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2025 | 1 de julio de 2026 | 1 de julio de 2027 |
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, es la norma que fija las fechas actualmente vigentes. La convalidación consolida el aplazamiento de forma definitiva.
¿Qué significa esto en abril de 2026?
➡️ Que estamos en período de adaptación voluntaria. Los fabricantes de software ya tenían que tener sus sistemas listos desde julio de 2025. Tú, como autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027 para usar un software adaptado.
Pero no confundas aplazamiento con desaparición: la obligación llega, y conviene prepararse con margen.
Requisitos técnicos del software: ¿qué debe cumplir tu programa?
El RRSIF exige que todo Sistema Informático de Facturación (SIF) cumpla estos requisitos esenciales:
✔️ Integridad e inalterabilidad
Una vez emitida una factura, no se puede borrar ni modificar. Si hay un error, se emite una factura rectificativa. La original permanece siempre en el sistema.
✔️ Trazabilidad mediante hash encadenado
Cada factura genera una huella digital criptográfica (hash) que se enlaza con la del registro anterior, formando una cadena inalterable. Si se manipula cualquier dato, el hash cambia y la alteración queda al descubierto.
✔️ Código QR
Obligatorio en todas las facturas emitidas con un SIF, tanto completas como simplificadas.
✔️ Conservación y accesibilidad
Conservación y accesibilidad de los registros durante el plazo legal de prescripción (mínimo 4 años).
Existen dos modalidades de cumplimiento y es importante que las conozcas porque tendrás que elegir una:
| Característica | Modalidad VERI*FACTU | Modalidad no VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío de registros a la AEAT | Automático, en tiempo real o casi real | Solo si la AEAT lo requiere |
| Leyenda en la factura | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | No lleva leyenda VERI*FACTU |
| Código QR | Obligatorio | Obligatorio |
| Firma electrónica XAdES | No obligatoria (basta con el hash) | Obligatoria |
| Registro de eventos | No obligatorio | Obligatorio |
| Verificación por el cliente | Puede comprobar si la AEAT tiene la factura | La AEAT responde «factura no verificable» |
💡 La modalidad VERI*FACTU es más sencilla técnicamente para el usuario (menos requisitos de firma y registro), pero implica que tus datos de facturación se envían a la AEAT de forma automática.
La adhesión tiene carácter anual: una vez optas por ella, se mantiene hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
➜ Código QR obligatorio en todas tus facturas
Cada factura emitida por un SIF adaptado debe incluir un código QR que contenga: NIF del emisor, número y serie de factura, fecha de emisión e importe total.
Cualquier persona puede escanearlo con la app de la AEAT o la cámara del móvil para verificar si la factura está registrada en la Agencia Tributaria.
Las especificaciones técnicas (Orden HAC/1177/2024) indican que el QR debe medir entre 30×30 mm y 40×40 mm, ser visible y no confundirse con otros códigos QR de la factura. Lo genera el software automáticamente, tú no tienes que hacer nada.
Verifactu y factura electrónica obligatoria: son cosas distintas
Esta es probablemente la confusión más extendida. Verifactu y la factura electrónica obligatoria B2B (Ley 18/2022, Ley Crea y Crece) son dos normativas diferentes que conviven y se complementan, pero regulan cosas distintas.
| Aspecto | Verifactu (Ley Antifraude) | Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) |
|---|---|---|
| Objetivo | Antifraude: garantizar integridad del software | Eficiencia: digitalizar el intercambio de facturas entre empresas |
| Qué regula | Los requisitos técnicos del programa de facturación | El formato y el intercambio de la factura en sí |
| A quién afecta | Todos los que emiten facturas con un SIF (B2B y B2C) | Solo operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) |
| Formato de factura | Se puede seguir emitiendo en PDF o papel (con QR) | Exige formato electrónico estructurado (Facturae, UBL…). El PDF ya no vale |
| Plazo autónomos | 1 de julio de 2027 | Pendiente de Orden Ministerial (~2028 estimado para pymes) |
Sanciones por no cumplir con Verifactu
Las sanciones están recogidas en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude.
No son proporcionales a tu facturación ni al perjuicio causado. Son sanciones fijas y pueden aplicarse por la mera tenencia de software no conforme, sin necesidad de que se demuestre fraude.
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Usar un SIF que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023 | 50.000 € por ejercicio fiscal |
| Usar software de doble uso (permite ocultar operaciones o llevar doble contabilidad) | 150.000 € |
| Fabricar o comercializar SIF no conforme | 150.000 € por tipo de sistema y ejercicio |
| Incumplir obligaciones de facturación (datos incorrectos, falta de QR, etc.) | 1 % del importe facturado incorrectamente (mínimo 300 €) |
Estas sanciones se activarán a partir de las respectivas fechas de obligatoriedad: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
Sin embargo, ten en cuenta que la prohibición de software de doble uso de la Ley Antifraude ya está vigente desde 2021, independientemente de los plazos de Verifactu.
⚠️ Conviene ser claro: 50.000 € por ejercicio es una sanción muy alta para un autónomo. Y es acumulable año tras año. No merece la pena asumir el riesgo.
¿Cómo adaptarte paso a paso antes de julio de 2027?
La buena noticia es que tienes margen, pero no tanto como parece. Estos son los pasos que recomendamos seguir ahora:
1. ✅ Comprueba tu software actual
Contacta con tu proveedor y pregúntale directamente si su programa ya cumple con el RRSIF o cuándo lo hará. Los fabricantes tenían que estar listos desde julio de 2025, así que la mayoría ya ofrecen versiones adaptadas.
2. ✅ Decide la modalidad
Valora si prefieres la modalidad VERI*FACTU (envío automático a la AEAT, menos requisitos técnicos, más transparencia) o la modalidad no VERI*FACTU (conservación local, más requisitos de firma y registro).
Para la mayoría de autónomos, la modalidad VERI*FACTU es la opción más cómoda.
3. ✅ Conoce la app gratuita de la AEAT
La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita en su Sede Electrónica que permite emitir facturas con QR y enviar los registros automáticamente. Es una opción válida si emites pocas facturas al mes (2-5).
➜ Eso sí, tiene limitaciones: no emite facturas simplificadas (tickets), no permite varios emisores, no integra contabilidad y requiere conexión a internet.
4. ✅ Haz pruebas antes de la fecha límite
La AEAT ya tiene abierto el entorno de producción para envíos voluntarios. Puedes empezar a utilizar el sistema sin que sea obligatorio, familiarizarte con el flujo y detectar posibles incidencias.
5. ✅ Revisa los datos de tus clientes
El NIF, razón social y domicilio fiscal de cada cliente deben estar actualizados y ser correctos en tu sistema, ya que se incluirán en los registros que se envían a la AEAT.
6. ✅ Habla con tu asesor fiscal
Si llevas la gestión con una asesoría, coordina con ella la transición.
🤝 En Gesdogma ya estamos acompañando a nuestros clientes en este proceso para que lleguen a julio de 2027 con todo resuelto.
No esperes a última hora
La experiencia con cambios normativos anteriores demuestra que los meses previos a la fecha límite concentran saturación en proveedores de software y asesorías. Actuar ahora, con calma, es la mejor estrategia.
Conclusión
Como hemos visto, Verifactu no es una amenaza a tu forma de trabajar, sino una evolución técnica necesaria para garantizar la transparencia y la seguridad en el ecosistema digital.
Aunque el calendario nos da un respiro hasta el 1 de julio de 2027, la clave para los autónomos no es esperar al último día, sino convertir esta obligación en una oportunidad para digitalizar y asegurar sus procesos.
La tecnología está lista y los plazos son claros. Adaptarte con margen te permitirá elegir la modalidad que mejor se ajuste a tu negocio sin la presión de las sanciones.
Esto, además, no tiene por qué ser complicado si cuentas con el acompañamiento adecuado.
💼 En Gesdogma, tu asesoría fiscal en Sevilla, ya estamos ayudando a nuestros clientes autónomos a preparar la transición: revisamos tu software, te asesoramos sobre la modalidad más adecuada y nos aseguramos de que llegues a la fecha límite con todo en orden.
Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos un WhatsApp sin compromiso.

CEO y Director de la Asesoría Gesdogma, además de experto en Gestión Fiscal y Contable, con más de 10 años de experiencia asesorando a autónomos y Pymes.

