Gestión fiscal

Deducciones fiscales por I+D+i: porcentajes, límites y cómo aplicarlas en 2026

Deducciones fiscales por I+D+i: porcentajes, límites y cómo aplicarlas en 2026

Las deducciones fiscales por I+D+i son, en proporción a su potencial, uno de los incentivos más desaprovechados del Impuesto sobre Sociedades. Muchas empresas que innovan a diario dejan de ahorrar miles de euros simplemente porque creen que son para grandes laboratorios o porque les da miedo una inspección. Esto es una pena, porque hablamos de uno de los incentivos más potentes que existen ya que, en lugar de reducir la base, descuenta directamente de la cuota que pagas, con porcentajes que van del 12% al 42% del gasto. Si tu empresa aún no tiene beneficios, puedes incluso cobrarlo en efectivo. 🎯 En esta guía te explico qué actividades dan derecho a la deducción por I+D+i, cómo se diferencia la I+D de la innovación tecnológica, qué porcentajes y límites se aplican en 2026, cómo funciona la monetización y cómo blindar la deducción frente a Hacienda. Sigue leyendo y toma nota. ¿Qué son las deducciones fiscales por I+D+i? Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo regulado en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que premia a las empresas por invertir en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Funcionan restando un porcentaje del gasto directamente de la cuota íntegra del impuesto. La diferencia con una subvención es que aquí no compites en ninguna convocatoria ni recibes fondos públicos. Es un derecho que aplicas tú en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades si realizas la actividad. Puede acceder a ellas cualquier sociedad, del tamaño que sea, y es compatible con otras ayudas y bonificaciones. ➡️ I+D e innovación tecnológica no son lo mismo y se deducen distinto Esta distinción es una de las que más errores genera, y es la que decide el porcentaje que te aplicas: La regla práctica es la siguiente: ➜ Si tu equipo no sabía de antemano si el proyecto iba a funcionar a nivel técnico, probablemente sea I+D. ➜ Si aplicabas tecnología conocida para mejorar algo de forma sustancial, suele ser innovación tecnológica. Te lo explico un poco mejor en la siguiente tabla: Suele ser I+D Suele ser innovación tecnológica (IT) Desarrollar un algoritmo o software con avance científico-técnico. Implantar visión artificial en una línea de producción Crear un material o compuesto nuevo. Mejorar de forma sustancial un ERP o sistema interno Diseñar y validar un prototipo que resuelve un problema sin solución previa. Rediseñar un proceso productivo para ganar eficiencia Investigación aplicada en inteligencia artificial. Digitalización avanzada de la cadena logística ¿Qué gastos de I+D+i dan derecho a deducción? La base de la deducción son los gastos del ejercicio directamente afectos al proyecto, siempre que estén individualizados por proyectos y debidamente justificados. Los más habituales son: ➡️ Un detalle que casi nadie tiene en cuenta y que Hacienda revisa es este: si has recibido una subvención para el mismo proyecto, debes minorar la base de deducción en el 65% del importe de esa subvención imputada como ingreso. Olvidarlo es uno de los ajustes más frecuentes en una comprobación. Porcentajes de deducción por I+D+i en 2026 Los porcentajes se mantienen estables y son los siguientes: Actividad / concepto Deducción I+D — gastos del ejercicio 25% I+D — exceso sobre la media de los 2 años anteriores 42% I+D — adicional por personal investigador cualificado adscrito en exclusiva 17% I+D — inversiones en inmovilizado afecto (excluidos inmuebles y terrenos) 8% Innovación tecnológica (IT) — gastos del ejercicio 12% 💡 El 42% es la clave para las empresas que aumentan su inversión. El tramo de gasto que supera la media de los dos ejercicios anteriores se deduce a casi el doble. El 17% adicional por investigadores dedicados en exclusiva puede disparar el ahorro en proyectos intensivos en talento. ¿Cómo se aplica la deducción en la cuota y por qué importa el límite? La deducción no se pierde si no puedes usarla toda de golpe, pero sí tiene un límite anual sobre la cuota íntegra (art. 39.1 LIS): ➜ Te pongo un ejemplo: Una empresa industrial tiene una cuota íntegra de 100.000 € e invierte en un proyecto de I+D: ➡️ Gastos de I+D del ejercicio: 200.000 € (de los cuales 60.000 € son personal investigador en exclusiva). Concepto Cálculo Importe Deducción general (25 %) 25% × 200.000 € 50.000 € Adicional personal investigador (17 %) 17% × 60.000 € 10.200 € Deducción generada 60.200 € Como la deducción generada (60.200 €) supera el 10% de la cuota íntegra (10.000 €), el límite aplicable este año es el 50% de la cuota: 50.000 €. La empresa aplica 50.000 € en el ejercicio y arrastra los 10.200 € restantes a los años siguientes (o los monetiza, como veremos). De una cuota de 100.000 €, se queda en 50.000 €. Monetización: cobrar la deducción aunque no tengas beneficios Considero que esto es importante para startups y empresas en fase de inversión. El artículo 39.2 LIS permite, si no tienes cuota suficiente, aplicar la deducción sin el límite anterior e incluso solicitar a Hacienda el abono en efectivo de lo que no puedas descontar. Es el llamado «cheque fiscal» o cash-back de I+D+i. A cambio se aplica un descuento del 20% sobre el importe monetizado (cobras el 80%) y hay que cumplir cuatro requisitos: ➡️ La cantidad que puedes monetizar tiene topes anuales: 1 millón de euros para innovación tecnológica y 3 millones de euros de forma conjunta para I+D+i, límite que se eleva a 5 millones de euros para empresas con gasto en I+D especialmente intensivo. ¿Cómo blindar la deducción frente a una inspección? La deducción la aplicas tú, bajo tu responsabilidad, y Hacienda puede comprobarla después. Estas son tus herramientas: 📄 Informe motivado vinculante (IMV) Es un documento emitido por el Ministerio competente (vía CDTI o entidad certificadora acreditada) que califica el proyecto como I+D o IT y vincula a la Administración tributaria. No es obligatorio, pero en proyectos relevantes es la mejor garantía: si tienes IMV, Hacienda no puede recalificar la naturaleza del gasto. 📄 Consulta vinculante a la DGT y acuerdo previo de valoración Puedes

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Verifactu para autónomos: obligaciones, plazos y cómo adaptarte antes de la fecha límite

Verifactu para autónomos: obligaciones, plazos y cómo adaptarte antes de la fecha límite

Si eres autónomo, seguro que en los últimos meses has oído hablar de Verifactu. Quizá tu proveedor de software te ha enviado un correo, tu asesor lo ha mencionado de pasada o lo has visto en algún titular. Y es probable que tengas más preguntas que respuestas: La confusión es lógica. Las fechas de entrada en vigor han cambiado dos veces, el nombre se parece al de la factura electrónica obligatoria (que es otra cosa) y la información que circula no siempre está actualizada. En este artículo te explico, con datos verificados a abril de 2026, qué es Verifactu, qué obligaciones implica para los autónomos, qué plazos están vigentes y qué tienes que hacer para adaptarte sin sobresaltos. Toma nota. Empezamos. ¿Qué es Verifactu y por qué te afecta como autónomo? Verifactu (o VERI*FACTU) es el nombre del sistema impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) para controlar que los programas de facturación no permitan manipular, ocultar ni borrar facturas. Su objetivo es claro: 👉 Acabar con el llamado software de doble uso. Es decir, esos programas que permiten llevar una doble contabilidad o eliminar operaciones sin dejar rastro. Nace de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). La Orden HAC/1177/2024 completa el marco con las especificaciones técnicas que deben cumplir los programas. En la práctica, Verifactu no cambia cómo facturas ni a quién facturas. Lo que exige es que el software que utilizas para emitir facturas cumpla una serie de requisitos técnicos: Si tu software se actualiza y cumple la norma, tu rutina diaria apenas cambia. El peso de la adaptación recae sobre los desarrolladores de software, no sobre ti directamente. ¿Quién está obligado a usar Verifactu y quién no? La regla general es sencilla: están obligados todos los empresarios y profesionales que utilicen un sistema informático para emitir facturas. Esto incluye a autónomos en estimación directa, profesionales liberales, comunidades de bienes y, por supuesto, sociedades mercantiles. Pero hay excepciones relevantes. No están obligados: ➜ Casos especiales: módulos, recargo de equivalencia y facturación en papel Aquí es donde surgen más dudas. ➜ Si eres autónomo en módulos (estimación objetiva), en recargo de equivalencia o en el REAGP, la norma te excluye solo para las operaciones en las que no estás obligado a emitir factura. ➜ Pero si emites una factura completa —por ejemplo, a otro profesional, a la Administración o por la venta de inmovilizado— y lo haces usando un programa informático, esa factura sí debe cumplir los requisitos del RRSIF. 📄 En cuanto a la facturación con Word o Excel: depende. Si solo usas una plantilla para crear facturas individuales y no empleas esas herramientas para generar libros registro de IVA o contabilidad, no se considera un Sistema Informático de Facturación (SIF). Pero en cuanto tu hoja de cálculo sirva también para llevar el registro de facturas o generar información fiscal, pasa a ser un SIF y debe adaptarse. Calendario de entrada en vigor: las fechas de Verifactu que debes apuntar El calendario original del RD 1007/2023 preveía la entrada en vigor en julio de 2025 para todos. Desde entonces, ha habido dos aplazamientos sucesivos: Obligado Fecha original (RD 1007/2023) 1er aplazamiento (RD 254/2025) Fecha vigente (RDL 15/2025) Fabricantes y comercializadores de software 9 meses desde Orden Ministerial 29 de julio de 2025 29 de julio de 2025 (sin cambio) Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) 1 de julio de 2025 1 de enero de 2026 1 de enero de 2027 Autónomos y resto de obligados tributarios 1 de julio de 2025 1 de julio de 2026 1 de julio de 2027 El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, es la norma que fija las fechas actualmente vigentes. La convalidación consolida el aplazamiento de forma definitiva. ¿Qué significa esto en abril de 2026? ➡️ Que estamos en período de adaptación voluntaria. Los fabricantes de software ya tenían que tener sus sistemas listos desde julio de 2025. Tú, como autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027 para usar un software adaptado. Pero no confundas aplazamiento con desaparición: la obligación llega, y conviene prepararse con margen. Requisitos técnicos del software: ¿qué debe cumplir tu programa? El RRSIF exige que todo Sistema Informático de Facturación (SIF) cumpla estos requisitos esenciales: ✔️ Integridad e inalterabilidad Una vez emitida una factura, no se puede borrar ni modificar. Si hay un error, se emite una factura rectificativa. La original permanece siempre en el sistema. ✔️ Trazabilidad mediante hash encadenado Cada factura genera una huella digital criptográfica (hash) que se enlaza con la del registro anterior, formando una cadena inalterable. Si se manipula cualquier dato, el hash cambia y la alteración queda al descubierto. ✔️ Código QR Obligatorio en todas las facturas emitidas con un SIF, tanto completas como simplificadas. ✔️ Conservación y accesibilidad Conservación y accesibilidad de los registros durante el plazo legal de prescripción (mínimo 4 años). Existen dos modalidades de cumplimiento y es importante que las conozcas porque tendrás que elegir una: Característica Modalidad VERI*FACTU Modalidad no VERI*FACTU Envío de registros a la AEAT Automático, en tiempo real o casi real Solo si la AEAT lo requiere Leyenda en la factura «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» No lleva leyenda VERI*FACTU Código QR Obligatorio Obligatorio Firma electrónica XAdES No obligatoria (basta con el hash) Obligatoria Registro de eventos No obligatorio Obligatorio Verificación por el cliente Puede comprobar si la AEAT tiene la factura La AEAT responde «factura no verificable» 💡 La modalidad VERI*FACTU es más sencilla técnicamente para el usuario (menos requisitos de firma y registro), pero implica que tus datos de facturación se envían a la AEAT de forma automática. La adhesión tiene carácter anual: una vez optas por ella, se mantiene hasta el 31 de diciembre del ejercicio. ➜ Código QR obligatorio en todas tus facturas Cada factura emitida por un SIF adaptado debe

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