Gestión fiscal

Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (2026)

Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (2026)

El modelo 202 es la vía por la que las sociedades adelantan a Hacienda una parte del Impuesto sobre Sociedades a lo largo del año, repartida en tres pagos. No es un impuesto añadido, sino un anticipo que después se descuenta en la declaración anual. Saber si estás obligado a presentarlo, qué modalidad de cálculo te conviene y cómo se determina el importe evita recargos y complicaciones de tesorería. Por eso, en este artículo que he preparado para ti, verás qué es el modelo 202, quién debe presentarlo, los plazos de este año, cómo se calcula en cada modalidad con ejemplos y los errores que más se repiten. No te lo pierdas. ¿Qué es el modelo 202? El modelo 202 es la autoliquidación con la que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ingresan pagos fraccionados a cuenta de la cuota anual. Se presenta tres veces al año y su función es adelantar parte del impuesto antes de la declaración definitiva. ➜ Lo pagado con el 202 no se pierde, sino que se resta en el modelo 200, de modo que solo se abona la diferencia final. Conviene no confundir los dos modelos. Así que en la siguiente tabla te ofrezco un resumen con la diferencia: Modelo 202 Modelo 200 Qué es Pagos fraccionados a cuenta Declaración anual del impuesto Cuándo Abril, octubre y diciembre Julio (ejercicio = año natural) Función Anticipar parte de la cuota Liquidar el impuesto de forma definitiva Resultado Se resta después en el 200 Regulariza lo ya pagado ¿Quién está obligado? (Volumen > 6.010.121,04 € o ejercicio anterior con beneficio) La obligación de presentar el modelo 202 depende de dos supuestos. ➜ El primero es superar un importe neto de la cifra de negocios de 6.010.121,04 euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. En ese caso la sociedad está obligada a presentarlo en todos los periodos, incluso si prevé pérdidas. ➜ El segundo supuesto afecta a las empresas por debajo de ese umbral. Solo están obligadas si en su último modelo 200 la cuota resultó positiva, es decir, si la casilla 599 de esa declaración fue positiva y el ejercicio tuvo duración anual. Si el último ejercicio se cerró en pérdidas o con cuota cero, por lo general no hay que presentar el 202, salvo que la empresa haya optado voluntariamente por la modalidad de base imponible. Quedan al margen determinadas entidades con regímenes especiales, como las que tributan al 0% o al 1%. Plazos 2026: 1-20 de abril, octubre y diciembre (domiciliación 5 días antes) El modelo 202 se presenta durante los primeros 20 días naturales de tres meses: el primer pago del 1 al 20 de abril, el segundo del 1 al 20 de octubre y el tercero del 1 al 20 de diciembre. Si se opta por domiciliar el pago, el plazo se adelanta y termina cinco días antes, en torno al día 15 de cada uno de esos meses. Conviene marcarlo en el calendario con antelación. Si el último día de plazo cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Modalidad art. 40.2: 18% sobre la cuota íntegra (casilla 599 del modelo 200) Es la modalidad que se aplica por defecto y la más habitual en pymes. El pago fraccionado se calcula aplicando un 18% a la casilla 599 del último modelo 200 presentado, una vez minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. ➜ Te pongo un ejemplo: si la casilla 599 de tu último modelo 200 fue de 50.000 euros, el pago fraccionado sería el 18%, es decir, 9.000 euros en cada uno de los tres plazos. ➡️ La ventaja de esta modalidad es la previsibilidad, porque trabaja con datos ya consolidados del ejercicio anterior. Su límite es que no refleja cómo va el año en curso, de modo que una empresa que este año gana menos seguirá pagando en función del año pasado. Modalidad art. 40.3: sobre la base imponible del período La segunda modalidad calcula el pago sobre la base imponible real acumulada del propio ejercicio, computada a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. El porcentaje aplicable es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 5/7 y redondear por defecto, lo que con el tipo general del 25% equivale al 17%. A ese importe se le restan las retenciones y los pagos fraccionados ya realizados. ➡️ Esta modalidad es obligatoria para las empresas que superan los 6.010.121,04 euros de cifra de negocios y opcional para el resto, que pueden acogerse a ella presentando el modelo 036 durante el mes de febrero, con efectos para todo el ejercicio. Su ventaja es que se ajusta a la marcha real del año, por lo que resulta interesante cuando la empresa prevé un ejercicio peor que el anterior y no quiere adelantar más de lo necesario. Cómo rellenar el modelo 202: identificación, devengo, datos adicionales y liquidación El modelo 202 es breve comparado con el 200 y se organiza en cuatro partes. ➡️ En la identificación se consignan el NIF y la denominación de la sociedad. ➡️ En el devengo se indican el ejercicio, el período al que corresponde el pago (primero, segundo o tercero) y la fecha de inicio del ejercicio. ➡️ En los datos adicionales se marcan las características de la entidad, como si es de reducida dimensión, si supera los seis millones de cifra de negocios o si tiene un régimen especial. ➡️ Por último, en la liquidación se introduce la base del cálculo. 💡 En la modalidad general se parte de la casilla 599 del modelo 200 y se aplica el 18%. En la modalidad de base imponible se consigna la base acumulada del período y se aplica el porcentaje que corresponda. El resultado es el importe a ingresar en ese pago. Presentación telemática paso a paso La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las sociedades necesitan certificado digital de la

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Modelo 200: cómo presentar el Impuesto de Sociedades paso a paso (2026)

Modelo 200: cómo presentar el Impuesto de Sociedades paso a paso (2026)

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y, para la mayoría de las empresas, el trámite fiscal más importante del año. En él se liquida de forma definitiva el impuesto, se ajusta lo pagado durante el ejercicio y se determina si hay que ingresar o devolver. Presentarlo bien exige saber qué información pide, en qué plazo se entrega y cómo se relaciona con los pagos fraccionados. Esta guía que te comparto hoy te explica el modelo 200 paso a paso, con los plazos de 2026, las casillas que de verdad importan y los errores que más recargos provocan. Toma nota. ¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve? El modelo 200 es la autoliquidación mediante la que las sociedades declaran el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a un ejercicio. ✅ Recoge el resultado contable de la empresa, le aplica las correcciones fiscales que exige la Ley 27/2014, calcula la base imponible y la cuota, y descuenta las deducciones, las retenciones y los pagos fraccionados ya ingresados hasta llegar al resultado final. Dicho de otro modo, es el documento donde se cierra el año fiscal de la sociedad. Todo lo que se ha ido anticipando con el modelo 202 se regulariza aquí, y de ese ajuste sale la cantidad definitiva a pagar o a recuperar. ¿Quién está obligado a presentarlo? Todas las SL, incluso sin actividad Están obligadas a presentar el modelo 200 todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su tamaño o su forma jurídica. Esto incluye a las sociedades limitadas y anónimas, pero también a cooperativas, asociaciones y fundaciones. ➡️ La obligación se mantiene aunque la sociedad no haya tenido actividad o haya cerrado el ejercicio con pérdidas. Una empresa inactiva sigue teniendo que declarar. Las únicas excepciones son muy tasadas y afectan a determinadas entidades parcialmente exentas que cumplen requisitos estrictos de importe y tipo de ingresos, algo que conviene comprobar caso por caso antes de dejar de presentar. Plazos 2026: del 1 al 27 de julio (ejercicio = año natural) La regla general fija el plazo de presentación en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, ese plazo suele ir del 1 al 25 de julio. En 2026, sin embargo, el 25 de julio cae en sábado, por lo que el plazo se traslada al siguiente día hábil y finaliza el 27 de julio. Documentación previa que necesitas Llegar a la presentación con la documentación ordenada evita errores y prisas de última hora. Conviene tener preparado lo siguiente: Cómo rellenarlo por bloques: identificación, balance, PyG, ajustes, liquidación El modelo 200 es extenso, pero se organiza en bloques con una lógica clara: El programa de la Agencia Tributaria arrastra automáticamente muchos importes de un bloque a otro, de modo que un dato mal introducido al principio se propaga hasta el resultado final. Por eso conviene revisar cada bloque antes de avanzar al siguiente, prestando especial atención a que el balance y la cuenta de resultados cuadren con las cuentas anuales aprobadas. Casillas importantes (599 cuota íntegra) y su relación con el modelo 202 Entre las muchas casillas del modelo 200, hay una que conviene tener siempre localizada, que es la casilla 599. 💡 Es la que recoge la cuota del último modelo 200 presentado y la que se utiliza como referencia para calcular los pagos fraccionados en la modalidad más habitual. En la modalidad del artículo 40.2 de la LIS, el pago fraccionado del modelo 202 es el 18% de la casilla 599, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Por ejemplo, si la casilla 599 de tu último modelo 200 fue de 20.000 euros, cada uno de los tres pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre rondaría los 3.600 euros. El error más frecuente en este punto es fijarse en el importe final a pagar del modelo 200 en lugar de en la casilla 599, lo que distorsiona el cálculo. ¿Cómo se presenta telemáticamente (certificado/Cl@ve)? La presentación del modelo 200 es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para las sociedades se requiere certificado digital de la entidad o de su representante, ya que el sistema Cl@ve está pensado sobre todo para personas físicas. ➜ El proceso consiste en cumplimentar el formulario web de Sociedades o importar un fichero generado por el programa de contabilidad, validar que no existan errores, seleccionar la forma de pago o devolución y firmar la presentación. Cuando finalizas, el sistema devuelve un justificante con el código seguro de verificación que conviene conservar. Resultado a ingresar, a devolver o cuota cero El modelo 200 puede terminar de tres formas: ➡️ Si el resultado es a ingresar, la empresa paga la diferencia mediante domiciliación o con un número de referencia completo obtenido en su banco. ➡️ Si es a devolver, porque los pagos fraccionados y las retenciones superaron la cuota, la sociedad solicita la devolución indicando la cuenta bancaria, y la Administración dispone de un plazo para efectuarla. ➡️ El tercer caso es la cuota cero. Aunque no haya nada que pagar ni que devolver, la declaración debe presentarse igualmente. Dar por hecho que una empresa sin resultado no tiene que declarar es uno de los descuidos que más sanciones formales genera. Conviene planificar con antelación qué resultado va a salir: Si se prevé un importe elevado a ingresar, la domiciliación permite fraccionar el pago en dos veces cuando se cumplen los requisitos, lo que ayuda a la tesorería de la empresa. Si el resultado es a devolver, cuanto antes se presente la declaración, antes se pone en marcha el plazo para recibir el dinero. Declaración complementaria y rectificativa Si después de presentar el modelo 200 detectas un error, la vía para corregirlo depende de a quién perjudique. ➜ Cuando el error va en contra de Hacienda, por ejemplo porque declaraste menos cuota de la debida, se presenta una declaración complementaria

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Impuesto de Sociedades 2026: qué es, tipos, tramos y cómo se calcula

Impuesto de Sociedades 2026: qué es, tipos, tramos y cómo se calcula

El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que grava el beneficio de las empresas, y para muchas sociedades sigue siendo una especie de caja negra que se presenta cada julio sin entenderla del todo. ➜ Esa falta de control tiene un coste real, porque se traduce en deducciones que no se aplican, en un tipo de gravamen que no se aprovecha o en un pago fraccionado mal calculado que acaba en recargo. En esta guía te explicaré qué es el Impuesto de Sociedades, quién está obligado a pagarlo, los tipos y tramos vigentes en 2026 y cómo se calcula la cuota paso a paso, junto con los plazos de presentación y los errores que conviene evitar. Empezamos. ¿Qué es el Impuesto de Sociedades y quién lo paga? El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo que grava la renta (es decir, el beneficio) obtenida por las personas jurídicas residentes en España. ➡️ Funciona como el equivalente empresarial del IRPF de las personas físicas y está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y por su reglamento de desarrollo. Están obligadas a presentarlo prácticamente todas las personas jurídicas residentes, entre ellas las sociedades limitadas, las anónimas, las cooperativas, las asociaciones y las fundaciones. Quedan fuera las sociedades civiles sin objeto mercantil, que tributan en régimen de atribución de rentas a través de sus socios. ➡️ Un punto importante que sorprende a muchos empresarios es que la declaración debe presentarse aunque la sociedad esté inactiva o haya tenido pérdidas. ➜ También existen regímenes con tributación especial: Las cooperativas fiscalmente protegidas aplican tipos reducidos sobre sus resultados cooperativos, y las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 tributan a un tipo del 10%. Estos casos particulares conviene analizarlos de forma individual, porque las reglas cambian según la actividad y la forma jurídica. ➜ Conviene tener en cuenta, además, el ámbito territorial: En el País Vasco se aplica el régimen de Concierto Económico y en Navarra el de Convenio Económico, con normativa foral propia, por lo que una sociedad domiciliada en esos territorios debe revisar la norma que le corresponde en lugar de la estatal. Diferencia entre resultado contable y base imponible (ajustes extracontables) El cálculo no parte del beneficio que aparece en la cuenta de resultados sin más. El punto de partida es el resultado contable, esto es, la diferencia entre ingresos y gastos según el Plan General de Contabilidad, pero no se tributa directamente por él. La base imponible se obtiene corrigiendo ese resultado con los ajustes que establece el artículo 10.3 de la LIS, conocidos como ajustes extracontables. Esos ajustes son de dos clases: ➜ Las diferencias permanentes corresponden a partidas que la ley no admite fiscalmente, como las multas o el propio Impuesto sobre Sociedades, que son gasto en contabilidad pero no reducen la base. ➜ Las diferencias temporarias responden a un criterio de imputación distinto entre la contabilidad y la norma fiscal, por ejemplo en amortizaciones o deterioros, y revierten con el paso del tiempo. Sobre esa base también influyen la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y determinados incentivos, como la reserva de capitalización. 💡 Si tu sociedad arrastra pérdidas, te interesa entender bien cómo funcionan esas bases negativas, algo que explicamos en nuestra guía sobre resultados negativos de ejercicios anteriores. Tipos y tramos en 2026: general 25%, reducida dimensión 23%, microempresa 19%/21% La reforma introducida por la Ley 7/2024 puso en marcha una rebaja progresiva de los tipos para las empresas más pequeñas. Estos son los tipos aplicables a los períodos impositivos iniciados en 2026: Tipo de entidad Tipo de gravamen 2026 Tipo general 25% Entidad de reducida dimensión (INCN inferior a 10 millones de euros) 23% Microempresa (INCN inferior a 1 millón de euros) 19% hasta 50.000 euros de base y 21% sobre el resto Entidad de nueva creación 15% (ver apartado siguiente) Entidad patrimonial 25% (excluida de los tipos reducidos) El requisito determinante es el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior, y hay que cumplir las condiciones cada año, porque no se aplica de forma automática por el simple hecho de ser una empresa pequeña. Las entidades patrimoniales, cuya actividad principal es la mera gestión de bienes o valores no afectos a una actividad económica, quedan excluidas de estos tipos reducidos y tributan al 25%. Tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación (dos primeros ejercicios con beneficio) Las entidades de nueva creación que realizan actividades económicas pueden aplicar un tipo del 15%. El matiz que más confusión genera es cuándo empieza a contar. No son los dos primeros años naturales de vida de la sociedad, sino el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el período siguiente. Una empresa que tarda tres ejercicios en tener beneficios conserva ese derecho. ➜ El incentivo no alcanza a las entidades patrimoniales ni a las que forman parte de un grupo, y las empresas emergentes reconocidas al amparo de la Ley 28/2022 cuentan además con su propio marco de beneficios fiscales, que conviene analizar caso por caso. Cómo se calcula la cuota paso a paso (base ➜ cuota íntegra ➜ deducciones ➜ cuota líquida) El cálculo sigue una secuencia ordenada que va desde el resultado de la empresa hasta la cantidad final que se ingresa o se devuelve: Un ejemplo ayuda a verlo: Una microempresa con una base imponible de 80.000 euros aplica el 19% sobre los primeros 50.000 euros (9.500 euros) y el 21% sobre los 30.000 euros restantes (6.300 euros), de modo que su cuota íntegra es de 15.800 euros. A partir de ahí restaría sus deducciones, retenciones y pagos fraccionados para determinar cuánto paga realmente. El resultado de esa cuota diferencial puede ser de tres tipos: Este último punto es el que más sociedades pequeñas pasan por alto. Deducciones y bonificaciones más habituales (I+D+i, donativos, doble imposición) Las deducciones y bonificaciones son la principal vía legal para reducir la factura fiscal, y su buen

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Gastos deducibles autonomos

Gastos deducibles para autónomos en 2026: lista completa y requisitos de Hacienda

Cada año, miles de autónomos pagan más IRPF del que deberían por una razón muy simple: no deducen todos los gastos a los que tienen derecho, o deducen mal los que sí pueden procesar. Yo te voy a ayudar para que esto no te pase: 🎯 En esta guía te doy la lista completa de gastos deducibles para autónomos en 2026, los tres requisitos que Hacienda exige sin excepción, los límites exactos del coche, la vivienda y los errores que más caros salen. Todo con la normativa actualizada a este año, incluida la nueva doctrina del TEAC sobre vehículos. Vamos a ello. ¿Qué son los gastos deducibles para un autónomo? Los gastos deducibles son los costes vinculados a tu actividad que puedes restar de tus ingresos para calcular el rendimiento neto, que es la base sobre la que pagas IRPF. Por eso, controlar bien tus gastos no es una cuestión menor. Cada euro deducible bien aplicado se traduce directamente en menos impuestos.  También ocurre al revés, cada gasto que dejas de deducir por desconocimiento o por no tener la factura es dinero que regalas a Hacienda. Tres requisitos para que Hacienda acepte un gasto deducible Te comparto una regla muy importante: da igual lo necesario que te parezca un gasto, si no cumple estas tres condiciones a la vez, Hacienda lo rechaza: ✅ 1. Vinculación con la actividad El gasto debe estar relacionado con tu trabajo. Es lo que la AEAT llama principio de correlación con los ingresos. Esto quiere decir que el gasto tiene que ayudarte a generar ingresos o a mantener la actividad. Los gastos personales o mixtos sin una afectación clara no entran. ✅ 2. Justificación con factura completa No basta con el ticket. Necesitas factura completa con tus datos fiscales (NIF, nombre y domicilio). ¿Por qué? Porque un ticket no acredita quién es el destinatario del gasto, así que, sin factura, no hay deducción posible. ✅ 3. Registro en tus libros El gasto debe estar anotado en tu contabilidad o libros registro dentro del ejercicio que corresponde. Si no está registrado, Hacienda no lo tendrá en cuenta. ➡️ El fallo más común que veo en mi trabajo es guardar solo el ticket. Pide siempre factura a tu nombre, especialmente en los gastos que Hacienda mira con lupa, como gasolina e informática. Diferencia entre gasto deducible en IRPF y en IVA Un mismo gasto puede comportarse de forma distinta en cada impuesto, y confundirlo es una fuente constante de errores: El ejemplo de manual es el coche, pues puede darte derecho a deducir el IVA y, al mismo tiempo, no ser deducible en el IRPF. Lo vemos en su apartado más adelante. Lista completa de gastos deducibles del autónomo Estos son los gastos que, cumpliendo los tres requisitos, suelen ser claramente deducibles: Gastos de vivienda habitual si trabajas desde casa Aquí es donde más gente se equivoca, porque hay que separar dos tipos de gasto que se calculan de forma distinta. El primer paso es declarar en el modelo 036 los metros de la vivienda afectos a la actividad. ➜ Gastos de titularidad IBI, comunidad, seguro del hogar, alquiler o amortización del inmueble. Se deducen en proporción directa a los metros afectos. Si usas el 20% de la casa para trabajar, deduces el 20% de estos gastos. ➜ Suministros Luz, agua, gas e internet. Aquí la ley aplica una regla especial: se deduce el 30% sobre la proporción de vivienda afecta, no sobre el total del recibo. 📌 Cómo se calcula con un ejemplo: vivienda de 100 m² con un despacho de 20 m² → 20% afecto. En los suministros deduces el 20% × 30% = 6% del recibo. En los gastos de titularidad, el 20% completo. Vehículo, transporte y desplazamientos El coche es el gasto más conflictivo, porque el IVA y el IRPF aplican reglas distintas al mismo vehículo: Concepto IVA IRPF Turismo (uso mixto) 50% deducible sin prueba No deducible (salvo afectación exclusiva). Turismo en actividad de lista cerrada* 100% deducible Deducible según afectación. Furgoneta / vehículo mixto de transporte Hasta 100% Deducible (ver novedad TEAC). Gasolina, seguro, reparaciones, peajes, parking Sigue el % del vehículo Sigue el criterio de afectación. *Lista cerrada del art. 95 LIVA: transporte de mercancías o viajeros, taxis, autoescuelas, agentes comerciales y vigilancia. La Administración puede rebatirlo probando un uso privado predominante. ➜ Importante: no se aplica a los turismos convencionales, que siguen sin ser deducibles en IRPF salvo afectación exclusiva. Telefonía, internet y suministros de la actividad El móvil e internet son deducibles en la parte afecta a la actividad. El punto delicado es precisamente la afectación, ya que si tienes una única línea para todo, Hacienda puede discutir el porcentaje. Lo más sólido, y lo que recomiendo, es disponer de una línea exclusiva para el negocio, que sí es deducible al 100%. Gastos de difícil justificación Si tributas en estimación directa simplificada, tienes derecho a una deducción automática por gastos de difícil justificación, que son los pequeños costes del día a día que no puedes documentar con factura (por ejemplo, una propina, un parking en efectivo o papelería menor). 💡 Cuánto es: el 5% del rendimiento neto previo, con un tope de 2.000 € al año. Solo se aplica en estimación directa simplificada y es incompatible con la reducción por autónomo con un único cliente no vinculado. El 7% fue algo excepcional del ejercicio 2023; en 2026 vuelve a ser el 5%. Gastos que no son deducibles (evita estos errores frecuentes) Incluir estos gastos en tu declaración es, directamente, pedir una regularización con recargo: Mira este ejemplo de ahorro fiscal Un freelance en estimación directa simplificada factura 36.000 € al año. Así cambia su factura fiscal según deduzca bien o no: Concepto Importe Ingresos anuales 36.000 € Gastos deducibles justificados (cuota RETA, suministros, teléfono, material, gestoría, seguro…) − 9.000 € Gastos de difícil justificación (5% de 27.000 €) − 1.350 € Rendimiento neto 25.650 € Frente a no deducir esos 10.350 €, y con un tipo marginal

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Qué gastos de i+d+i dan derecho a deducción

Deducciones fiscales por I+D+i: porcentajes, límites y cómo aplicarlas en 2026

Las deducciones fiscales por I+D+i son, en proporción a su potencial, uno de los incentivos más desaprovechados del Impuesto sobre Sociedades. Muchas empresas que innovan a diario dejan de ahorrar miles de euros simplemente porque creen que son para grandes laboratorios o porque les da miedo una inspección. Esto es una pena, porque hablamos de uno de los incentivos más potentes que existen ya que, en lugar de reducir la base, descuenta directamente de la cuota que pagas, con porcentajes que van del 12% al 42% del gasto. Si tu empresa aún no tiene beneficios, puedes incluso cobrarlo en efectivo. 🎯 En esta guía te explico qué actividades dan derecho a la deducción por I+D+i, cómo se diferencia la I+D de la innovación tecnológica, qué porcentajes y límites se aplican en 2026, cómo funciona la monetización y cómo blindar la deducción frente a Hacienda. Sigue leyendo y toma nota. ¿Qué son las deducciones fiscales por I+D+i? Las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo regulado en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que premia a las empresas por invertir en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Funcionan restando un porcentaje del gasto directamente de la cuota íntegra del impuesto. La diferencia con una subvención es que aquí no compites en ninguna convocatoria ni recibes fondos públicos. Es un derecho que aplicas tú en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades si realizas la actividad. Puede acceder a ellas cualquier sociedad, del tamaño que sea, y es compatible con otras ayudas y bonificaciones. ➡️ I+D e innovación tecnológica no son lo mismo y se deducen distinto Esta distinción es una de las que más errores genera, y es la que decide el porcentaje que te aplicas: La regla práctica es la siguiente: ➜ Si tu equipo no sabía de antemano si el proyecto iba a funcionar a nivel técnico, probablemente sea I+D. ➜ Si aplicabas tecnología conocida para mejorar algo de forma sustancial, suele ser innovación tecnológica. Te lo explico un poco mejor en la siguiente tabla: Suele ser I+D Suele ser innovación tecnológica (IT) Desarrollar un algoritmo o software con avance científico-técnico. Implantar visión artificial en una línea de producción Crear un material o compuesto nuevo. Mejorar de forma sustancial un ERP o sistema interno Diseñar y validar un prototipo que resuelve un problema sin solución previa. Rediseñar un proceso productivo para ganar eficiencia Investigación aplicada en inteligencia artificial. Digitalización avanzada de la cadena logística ¿Qué gastos de I+D+i dan derecho a deducción? La base de la deducción son los gastos del ejercicio directamente afectos al proyecto, siempre que estén individualizados por proyectos y debidamente justificados. Los más habituales son: ➡️ Un detalle que casi nadie tiene en cuenta y que Hacienda revisa es este: si has recibido una subvención para el mismo proyecto, debes minorar la base de deducción en el 65% del importe de esa subvención imputada como ingreso. Olvidarlo es uno de los ajustes más frecuentes en una comprobación. Porcentajes de deducción por I+D+i en 2026 Los porcentajes se mantienen estables y son los siguientes: Actividad / concepto Deducción I+D — gastos del ejercicio 25% I+D — exceso sobre la media de los 2 años anteriores 42% I+D — adicional por personal investigador cualificado adscrito en exclusiva 17% I+D — inversiones en inmovilizado afecto (excluidos inmuebles y terrenos) 8% Innovación tecnológica (IT) — gastos del ejercicio 12% 💡 El 42% es la clave para las empresas que aumentan su inversión. El tramo de gasto que supera la media de los dos ejercicios anteriores se deduce a casi el doble. El 17% adicional por investigadores dedicados en exclusiva puede disparar el ahorro en proyectos intensivos en talento. ¿Cómo se aplica la deducción en la cuota y por qué importa el límite? La deducción no se pierde si no puedes usarla toda de golpe, pero sí tiene un límite anual sobre la cuota íntegra (art. 39.1 LIS): ➜ Te pongo un ejemplo: Una empresa industrial tiene una cuota íntegra de 100.000 € e invierte en un proyecto de I+D: ➡️ Gastos de I+D del ejercicio: 200.000 € (de los cuales 60.000 € son personal investigador en exclusiva). Concepto Cálculo Importe Deducción general (25 %) 25% × 200.000 € 50.000 € Adicional personal investigador (17 %) 17% × 60.000 € 10.200 € Deducción generada 60.200 € Como la deducción generada (60.200 €) supera el 10% de la cuota íntegra (10.000 €), el límite aplicable este año es el 50% de la cuota: 50.000 €. La empresa aplica 50.000 € en el ejercicio y arrastra los 10.200 € restantes a los años siguientes (o los monetiza, como veremos). De una cuota de 100.000 €, se queda en 50.000 €. Monetización: cobrar la deducción aunque no tengas beneficios Considero que esto es importante para startups y empresas en fase de inversión. El artículo 39.2 LIS permite, si no tienes cuota suficiente, aplicar la deducción sin el límite anterior e incluso solicitar a Hacienda el abono en efectivo de lo que no puedas descontar. Es el llamado «cheque fiscal» o cash-back de I+D+i. A cambio se aplica un descuento del 20% sobre el importe monetizado (cobras el 80%) y hay que cumplir cuatro requisitos: ➡️ La cantidad que puedes monetizar tiene topes anuales: 1 millón de euros para innovación tecnológica y 3 millones de euros de forma conjunta para I+D+i, límite que se eleva a 5 millones de euros para empresas con gasto en I+D especialmente intensivo. ¿Cómo blindar la deducción frente a una inspección? La deducción la aplicas tú, bajo tu responsabilidad, y Hacienda puede comprobarla después. Estas son tus herramientas: 📄 Informe motivado vinculante (IMV) Es un documento emitido por el Ministerio competente (vía CDTI o entidad certificadora acreditada) que califica el proyecto como I+D o IT y vincula a la Administración tributaria. No es obligatorio, pero en proyectos relevantes es la mejor garantía: si tienes IMV, Hacienda no puede recalificar la naturaleza del gasto. 📄 Consulta vinculante a la DGT y acuerdo previo de valoración Puedes

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Verifactu para autónomos

Verifactu para autónomos: obligaciones, plazos y cómo adaptarte antes de la fecha límite

Si eres autónomo, seguro que en los últimos meses has oído hablar de Verifactu. Quizá tu proveedor de software te ha enviado un correo, tu asesor lo ha mencionado de pasada o lo has visto en algún titular. Y es probable que tengas más preguntas que respuestas: La confusión es lógica. Las fechas de entrada en vigor han cambiado dos veces, el nombre se parece al de la factura electrónica obligatoria (que es otra cosa) y la información que circula no siempre está actualizada. En este artículo te explico, con datos verificados a abril de 2026, qué es Verifactu, qué obligaciones implica para los autónomos, qué plazos están vigentes y qué tienes que hacer para adaptarte sin sobresaltos. Toma nota. Empezamos. ¿Qué es Verifactu y por qué te afecta como autónomo? Verifactu (o VERI*FACTU) es el nombre del sistema impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) para controlar que los programas de facturación no permitan manipular, ocultar ni borrar facturas. Su objetivo es claro: 👉 Acabar con el llamado software de doble uso. Es decir, esos programas que permiten llevar una doble contabilidad o eliminar operaciones sin dejar rastro. Nace de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). La Orden HAC/1177/2024 completa el marco con las especificaciones técnicas que deben cumplir los programas. En la práctica, Verifactu no cambia cómo facturas ni a quién facturas. Lo que exige es que el software que utilizas para emitir facturas cumpla una serie de requisitos técnicos: Si tu software se actualiza y cumple la norma, tu rutina diaria apenas cambia. El peso de la adaptación recae sobre los desarrolladores de software, no sobre ti directamente. ¿Quién está obligado a usar Verifactu y quién no? La regla general es sencilla: están obligados todos los empresarios y profesionales que utilicen un sistema informático para emitir facturas. Esto incluye a autónomos en estimación directa, profesionales liberales, comunidades de bienes y, por supuesto, sociedades mercantiles. Pero hay excepciones relevantes. No están obligados: ➜ Casos especiales: módulos, recargo de equivalencia y facturación en papel Aquí es donde surgen más dudas. ➜ Si eres autónomo en módulos (estimación objetiva), en recargo de equivalencia o en el REAGP, la norma te excluye solo para las operaciones en las que no estás obligado a emitir factura. ➜ Pero si emites una factura completa —por ejemplo, a otro profesional, a la Administración o por la venta de inmovilizado— y lo haces usando un programa informático, esa factura sí debe cumplir los requisitos del RRSIF. 📄 En cuanto a la facturación con Word o Excel: depende. Si solo usas una plantilla para crear facturas individuales y no empleas esas herramientas para generar libros registro de IVA o contabilidad, no se considera un Sistema Informático de Facturación (SIF). Pero en cuanto tu hoja de cálculo sirva también para llevar el registro de facturas o generar información fiscal, pasa a ser un SIF y debe adaptarse. Calendario de entrada en vigor: las fechas de Verifactu que debes apuntar El calendario original del RD 1007/2023 preveía la entrada en vigor en julio de 2025 para todos. Desde entonces, ha habido dos aplazamientos sucesivos: Obligado Fecha original (RD 1007/2023) 1er aplazamiento (RD 254/2025) Fecha vigente (RDL 15/2025) Fabricantes y comercializadores de software 9 meses desde Orden Ministerial 29 de julio de 2025 29 de julio de 2025 (sin cambio) Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) 1 de julio de 2025 1 de enero de 2026 1 de enero de 2027 Autónomos y resto de obligados tributarios 1 de julio de 2025 1 de julio de 2026 1 de julio de 2027 El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, es la norma que fija las fechas actualmente vigentes. La convalidación consolida el aplazamiento de forma definitiva. ¿Qué significa esto en abril de 2026? ➡️ Que estamos en período de adaptación voluntaria. Los fabricantes de software ya tenían que tener sus sistemas listos desde julio de 2025. Tú, como autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027 para usar un software adaptado. Pero no confundas aplazamiento con desaparición: la obligación llega, y conviene prepararse con margen. Requisitos técnicos del software: ¿qué debe cumplir tu programa? El RRSIF exige que todo Sistema Informático de Facturación (SIF) cumpla estos requisitos esenciales: ✔️ Integridad e inalterabilidad Una vez emitida una factura, no se puede borrar ni modificar. Si hay un error, se emite una factura rectificativa. La original permanece siempre en el sistema. ✔️ Trazabilidad mediante hash encadenado Cada factura genera una huella digital criptográfica (hash) que se enlaza con la del registro anterior, formando una cadena inalterable. Si se manipula cualquier dato, el hash cambia y la alteración queda al descubierto. ✔️ Código QR Obligatorio en todas las facturas emitidas con un SIF, tanto completas como simplificadas. ✔️ Conservación y accesibilidad Conservación y accesibilidad de los registros durante el plazo legal de prescripción (mínimo 4 años). Existen dos modalidades de cumplimiento y es importante que las conozcas porque tendrás que elegir una: Característica Modalidad VERI*FACTU Modalidad no VERI*FACTU Envío de registros a la AEAT Automático, en tiempo real o casi real Solo si la AEAT lo requiere Leyenda en la factura «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» No lleva leyenda VERI*FACTU Código QR Obligatorio Obligatorio Firma electrónica XAdES No obligatoria (basta con el hash) Obligatoria Registro de eventos No obligatorio Obligatorio Verificación por el cliente Puede comprobar si la AEAT tiene la factura La AEAT responde «factura no verificable» 💡 La modalidad VERI*FACTU es más sencilla técnicamente para el usuario (menos requisitos de firma y registro), pero implica que tus datos de facturación se envían a la AEAT de forma automática. La adhesión tiene carácter anual: una vez optas por ella, se mantiene hasta el 31 de diciembre del ejercicio. ➜ Código QR obligatorio en todas tus facturas Cada factura emitida por un SIF adaptado debe

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