El Impuesto sobre Sociedades es el tributo que grava el beneficio de las empresas, y para muchas sociedades sigue siendo una especie de caja negra que se presenta cada julio sin entenderla del todo.
➜ Esa falta de control tiene un coste real, porque se traduce en deducciones que no se aplican, en un tipo de gravamen que no se aprovecha o en un pago fraccionado mal calculado que acaba en recargo.
En esta guía te explicaré qué es el Impuesto de Sociedades, quién está obligado a pagarlo, los tipos y tramos vigentes en 2026 y cómo se calcula la cuota paso a paso, junto con los plazos de presentación y los errores que conviene evitar.
Empezamos.
╰┈➤ En este artículo aprenderás:
¿Qué es el Impuesto de Sociedades y quién lo paga?
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo que grava la renta (es decir, el beneficio) obtenida por las personas jurídicas residentes en España.
➡️ Funciona como el equivalente empresarial del IRPF de las personas físicas y está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y por su reglamento de desarrollo.
Están obligadas a presentarlo prácticamente todas las personas jurídicas residentes, entre ellas las sociedades limitadas, las anónimas, las cooperativas, las asociaciones y las fundaciones.
Quedan fuera las sociedades civiles sin objeto mercantil, que tributan en régimen de atribución de rentas a través de sus socios.
➡️ Un punto importante que sorprende a muchos empresarios es que la declaración debe presentarse aunque la sociedad esté inactiva o haya tenido pérdidas.
➜ También existen regímenes con tributación especial:
Las cooperativas fiscalmente protegidas aplican tipos reducidos sobre sus resultados cooperativos, y las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 tributan a un tipo del 10%.
Estos casos particulares conviene analizarlos de forma individual, porque las reglas cambian según la actividad y la forma jurídica.
➜ Conviene tener en cuenta, además, el ámbito territorial:
En el País Vasco se aplica el régimen de Concierto Económico y en Navarra el de Convenio Económico, con normativa foral propia, por lo que una sociedad domiciliada en esos territorios debe revisar la norma que le corresponde en lugar de la estatal.
Diferencia entre resultado contable y base imponible (ajustes extracontables)

El cálculo no parte del beneficio que aparece en la cuenta de resultados sin más. El punto de partida es el resultado contable, esto es, la diferencia entre ingresos y gastos según el Plan General de Contabilidad, pero no se tributa directamente por él.
La base imponible se obtiene corrigiendo ese resultado con los ajustes que establece el artículo 10.3 de la LIS, conocidos como ajustes extracontables.
Esos ajustes son de dos clases:
➜ Las diferencias permanentes corresponden a partidas que la ley no admite fiscalmente, como las multas o el propio Impuesto sobre Sociedades, que son gasto en contabilidad pero no reducen la base.
➜ Las diferencias temporarias responden a un criterio de imputación distinto entre la contabilidad y la norma fiscal, por ejemplo en amortizaciones o deterioros, y revierten con el paso del tiempo.
Sobre esa base también influyen la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y determinados incentivos, como la reserva de capitalización.
💡 Si tu sociedad arrastra pérdidas, te interesa entender bien cómo funcionan esas bases negativas, algo que explicamos en nuestra guía sobre resultados negativos de ejercicios anteriores.
Tipos y tramos en 2026: general 25%, reducida dimensión 23%, microempresa 19%/21%
La reforma introducida por la Ley 7/2024 puso en marcha una rebaja progresiva de los tipos para las empresas más pequeñas.
Estos son los tipos aplicables a los períodos impositivos iniciados en 2026:
| Tipo de entidad | Tipo de gravamen 2026 |
|---|---|
| Tipo general | 25% |
| Entidad de reducida dimensión (INCN inferior a 10 millones de euros) | 23% |
| Microempresa (INCN inferior a 1 millón de euros) | 19% hasta 50.000 euros de base y 21% sobre el resto |
| Entidad de nueva creación | 15% (ver apartado siguiente) |
| Entidad patrimonial | 25% (excluida de los tipos reducidos) |
El requisito determinante es el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior, y hay que cumplir las condiciones cada año, porque no se aplica de forma automática por el simple hecho de ser una empresa pequeña.
Las entidades patrimoniales, cuya actividad principal es la mera gestión de bienes o valores no afectos a una actividad económica, quedan excluidas de estos tipos reducidos y tributan al 25%.
Tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación (dos primeros ejercicios con beneficio)
Las entidades de nueva creación que realizan actividades económicas pueden aplicar un tipo del 15%.
El matiz que más confusión genera es cuándo empieza a contar. No son los dos primeros años naturales de vida de la sociedad, sino el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el período siguiente. Una empresa que tarda tres ejercicios en tener beneficios conserva ese derecho.
➜ El incentivo no alcanza a las entidades patrimoniales ni a las que forman parte de un grupo, y las empresas emergentes reconocidas al amparo de la Ley 28/2022 cuentan además con su propio marco de beneficios fiscales, que conviene analizar caso por caso.
Cómo se calcula la cuota paso a paso (base ➜ cuota íntegra ➜ deducciones ➜ cuota líquida)
El cálculo sigue una secuencia ordenada que va desde el resultado de la empresa hasta la cantidad final que se ingresa o se devuelve:
- Resultado contable más o menos los ajustes extracontables, lo que da la base imponible previa.
- Restando la compensación de bases negativas y, en su caso, la reserva de capitalización, se obtiene la base imponible.
- La base imponible multiplicada por el tipo de gravamen da la cuota íntegra.
- Restando las deducciones por doble imposición y las bonificaciones se llega a la cuota íntegra ajustada, y aplicando el resto de deducciones por incentivos se obtiene la cuota líquida.
- Por último, se restan las retenciones y los pagos fraccionados ya ingresados, y el resultado es la cuota diferencial, que será a ingresar o a devolver.
Un ejemplo ayuda a verlo:
Una microempresa con una base imponible de 80.000 euros aplica el 19% sobre los primeros 50.000 euros (9.500 euros) y el 21% sobre los 30.000 euros restantes (6.300 euros), de modo que su cuota íntegra es de 15.800 euros.
A partir de ahí restaría sus deducciones, retenciones y pagos fraccionados para determinar cuánto paga realmente.
El resultado de esa cuota diferencial puede ser de tres tipos:
- Si es positivo, la sociedad ingresa la diferencia.
- Si es negativo, porque los pagos anticipados y las retenciones superaron la cuota, solicita la devolución.
- Y si es cero, la declaración se presenta igualmente, ya que la obligación formal existe con independencia de que haya o no importe a pagar.
Este último punto es el que más sociedades pequeñas pasan por alto.
Deducciones y bonificaciones más habituales (I+D+i, donativos, doble imposición)
Las deducciones y bonificaciones son la principal vía legal para reducir la factura fiscal, y su buen uso marca la diferencia entre una empresa que optimiza y otra que paga de más.
Entre las más frecuentes están las deducciones para evitar la doble imposición, que corrigen la tributación de rentas ya gravadas, y la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS, una de las más potentes porque descuenta directamente de la cuota.
💡 Puedes ver cómo funciona en detalle en nuestra guía sobre deducciones fiscales por I+D+i.
A ellas se suman la deducción por donativos regulada en la Ley 49/2002, que resulta especialmente interesante para las empresas con acción social, y las deducciones por creación de empleo, incluida la contratación de personas con discapacidad.
➜ Dos incentivos merecen mención aparte por su encaje en la planificación de cualquier pyme:
✅ La reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un porcentaje del incremento de los fondos propios que se mantenga en la empresa, de modo que premia fiscalmente la reinversión del beneficio en lugar de su reparto.
✅ La reserva de nivelación, reservada a las entidades de reducida dimensión, deja anticipar la compensación de pérdidas futuras y suaviza la tributación de los años buenos.
Cada incentivo exige requisitos concretos y plazos de mantenimiento, por lo que conviene decidirlos antes del cierre del ejercicio y no cuando ya se está rellenando la declaración, momento en el que muchas opciones ya no pueden aplicarse.
Pagos fraccionados: relación con el modelo 202
Continuando con este tema, veo muy importante que sepas que el Impuesto de Sociedades no se paga solo una vez al año.
Durante el ejercicio se van adelantando cantidades a cuenta mediante el modelo 202, que se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre.
Existen dos modalidades de cálculo:
➡️ La modalidad del artículo 40.2 aplica un 18% sobre la cuota íntegra de la última declaración presentada, la que figura en la casilla 599 del modelo 200.
➡️ La modalidad del artículo 40.3 se calcula sobre la base imponible del propio período en curso y resulta obligatoria para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios supera los 6.010.121,04 euros.
💡 Estos pagos no son un impuesto adicional, sino un anticipo. Todo lo ingresado con el modelo 202 se resta después de la cuota en la declaración anual, de forma que solo se abona la diferencia.
Declaración anual: modelo 200 y plazos (julio)

La liquidación definitiva se realiza con el modelo 200, la autoliquidación anual del impuesto.
Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo general de presentación en 2026 va del 1 al 27 de julio, ya que el día 25 cae en sábado y el plazo se traslada al siguiente día hábil.
➜ Si el resultado es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza antes, el 22 de julio.
Los modelos de este año, correspondientes al ejercicio 2025, se han aprobado mediante la Orden HAC/529/2026, que incorpora entre sus novedades la adaptación a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025).
La presentación es siempre telemática, con certificado digital o Cl@ve.
¿Qué pasa si la empresa no tuvo actividad o dio pérdidas?
Ni la inactividad ni las pérdidas eximen de presentar el modelo 200. Una sociedad sin ingresos sigue estando obligada a declarar, y hacerlo mal o no hacerlo genera problemas mercantiles y fiscales añadidos.
Errores frecuentes que disparan una inspección
Según mi experiencia, existen algunos fallos que se repiten año tras año y son los que más fácilmente atraen una comprobación de la Agencia Tributaria. Te los comparto a continuación.
➡️ Aplicar un tipo reducido sin cumplir los requisitos es uno de los más habituales, porque saltarse una sola condición implica volver al tipo general del 25%.
➡️ También es común calcular mal el pago fraccionado por fijarse en el importe a pagar del modelo 200 en lugar de en la casilla 599, u olvidar el pago de diciembre porque no coincide con un trimestre natural.
➡️ A ello se añaden los gastos no deducibles imputados como deducibles, las discrepancias entre la contabilidad y lo declarado en otros modelos y la falta de soporte documental.
Una revisión previa al cierre evita casi todos estos problemas.
Conclusión
Como seguramente has visto, el Impuesto de Sociedades no es solo un trámite de julio.
Entender la diferencia entre resultado contable y base imponible, aplicar el tipo que de verdad corresponde a tu empresa y planificar deducciones y pagos fraccionados con tiempo es lo que separa a una sociedad que paga lo justo de otra que paga de más o se expone a una regularización.
Como cada empresa tiene su propia situación, la mejor decisión suele ser revisar el cierre con antelación y con criterio profesional.
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CEO y Director de la Asesoría Gesdogma, además de experto en Gestión Fiscal y Contable, con más de 10 años de experiencia asesorando a autónomos y Pymes.





