El modelo 202 es la vía por la que las sociedades adelantan a Hacienda una parte del Impuesto sobre Sociedades a lo largo del año, repartida en tres pagos.
No es un impuesto añadido, sino un anticipo que después se descuenta en la declaración anual.
Saber si estás obligado a presentarlo, qué modalidad de cálculo te conviene y cómo se determina el importe evita recargos y complicaciones de tesorería.
Por eso, en este artículo que he preparado para ti, verás qué es el modelo 202, quién debe presentarlo, los plazos de este año, cómo se calcula en cada modalidad con ejemplos y los errores que más se repiten. No te lo pierdas.
╰┈➤ En este artículo aprenderás:
¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 es la autoliquidación con la que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ingresan pagos fraccionados a cuenta de la cuota anual. Se presenta tres veces al año y su función es adelantar parte del impuesto antes de la declaración definitiva.
➜ Lo pagado con el 202 no se pierde, sino que se resta en el modelo 200, de modo que solo se abona la diferencia final.
Conviene no confundir los dos modelos. Así que en la siguiente tabla te ofrezco un resumen con la diferencia:
| Modelo 202 | Modelo 200 | |
|---|---|---|
| Qué es | Pagos fraccionados a cuenta | Declaración anual del impuesto |
| Cuándo | Abril, octubre y diciembre | Julio (ejercicio = año natural) |
| Función | Anticipar parte de la cuota | Liquidar el impuesto de forma definitiva |
| Resultado | Se resta después en el 200 | Regulariza lo ya pagado |
¿Quién está obligado? (Volumen > 6.010.121,04 € o ejercicio anterior con beneficio)
La obligación de presentar el modelo 202 depende de dos supuestos.
➜ El primero es superar un importe neto de la cifra de negocios de 6.010.121,04 euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
En ese caso la sociedad está obligada a presentarlo en todos los periodos, incluso si prevé pérdidas.
➜ El segundo supuesto afecta a las empresas por debajo de ese umbral. Solo están obligadas si en su último modelo 200 la cuota resultó positiva, es decir, si la casilla 599 de esa declaración fue positiva y el ejercicio tuvo duración anual.
Si el último ejercicio se cerró en pérdidas o con cuota cero, por lo general no hay que presentar el 202, salvo que la empresa haya optado voluntariamente por la modalidad de base imponible.
Quedan al margen determinadas entidades con regímenes especiales, como las que tributan al 0% o al 1%.
Plazos 2026: 1-20 de abril, octubre y diciembre (domiciliación 5 días antes)

El modelo 202 se presenta durante los primeros 20 días naturales de tres meses: el primer pago del 1 al 20 de abril, el segundo del 1 al 20 de octubre y el tercero del 1 al 20 de diciembre.
Si se opta por domiciliar el pago, el plazo se adelanta y termina cinco días antes, en torno al día 15 de cada uno de esos meses.
Conviene marcarlo en el calendario con antelación. Si el último día de plazo cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
Modalidad art. 40.2: 18% sobre la cuota íntegra (casilla 599 del modelo 200)
Es la modalidad que se aplica por defecto y la más habitual en pymes.
El pago fraccionado se calcula aplicando un 18% a la casilla 599 del último modelo 200 presentado, una vez minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
➜ Te pongo un ejemplo: si la casilla 599 de tu último modelo 200 fue de 50.000 euros, el pago fraccionado sería el 18%, es decir, 9.000 euros en cada uno de los tres plazos.
➡️ La ventaja de esta modalidad es la previsibilidad, porque trabaja con datos ya consolidados del ejercicio anterior. Su límite es que no refleja cómo va el año en curso, de modo que una empresa que este año gana menos seguirá pagando en función del año pasado.
Modalidad art. 40.3: sobre la base imponible del período
La segunda modalidad calcula el pago sobre la base imponible real acumulada del propio ejercicio, computada a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre.
El porcentaje aplicable es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 5/7 y redondear por defecto, lo que con el tipo general del 25% equivale al 17%. A ese importe se le restan las retenciones y los pagos fraccionados ya realizados.
➡️ Esta modalidad es obligatoria para las empresas que superan los 6.010.121,04 euros de cifra de negocios y opcional para el resto, que pueden acogerse a ella presentando el modelo 036 durante el mes de febrero, con efectos para todo el ejercicio.
Su ventaja es que se ajusta a la marcha real del año, por lo que resulta interesante cuando la empresa prevé un ejercicio peor que el anterior y no quiere adelantar más de lo necesario.
Cómo rellenar el modelo 202: identificación, devengo, datos adicionales y liquidación

El modelo 202 es breve comparado con el 200 y se organiza en cuatro partes.
➡️ En la identificación se consignan el NIF y la denominación de la sociedad.
➡️ En el devengo se indican el ejercicio, el período al que corresponde el pago (primero, segundo o tercero) y la fecha de inicio del ejercicio.
➡️ En los datos adicionales se marcan las características de la entidad, como si es de reducida dimensión, si supera los seis millones de cifra de negocios o si tiene un régimen especial.
➡️ Por último, en la liquidación se introduce la base del cálculo.
💡 En la modalidad general se parte de la casilla 599 del modelo 200 y se aplica el 18%. En la modalidad de base imponible se consigna la base acumulada del período y se aplica el porcentaje que corresponda. El resultado es el importe a ingresar en ese pago.
Presentación telemática paso a paso
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Las sociedades necesitan certificado digital de la entidad o de su representante.
El proceso consiste en acceder al formulario del modelo 202, cumplimentar los datos o importarlos desde el programa de contabilidad, revisar el resultado y elegir la forma de pago, ya sea domiciliación o ingreso mediante número de referencia obtenido en el banco.
➜ Si el resultado es negativo o cero, también se presenta cuando existe obligación. Una vez que finalizas, se obtiene un justificante con código seguro de verificación.
¿Qué pasa si presentas fuera de plazo (recargos)?
Presentar el modelo 202 tarde tiene consecuencias distintas según intervenga o no la Agencia Tributaria.
➜ Si regularizas de forma voluntaria, antes de recibir un requerimiento, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Es decir, un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta los doce meses.
Superado ese plazo, el recargo es del 15% y se añaden intereses de demora.
➜ Si Hacienda te ha requerido antes de que presentes, la consecuencia deja de ser un recargo y pasa a ser una posible sanción.
Por eso, cuando se detecta un pago olvidado, lo más recomendable es presentarlo cuanto antes por iniciativa propia.
Errores frecuentes cuando se presenta el modelo 202
Según mi experiencia, el error más común en la modalidad general es tomar como base el importe final a pagar del modelo 200 en lugar de la casilla 599, lo que da un cálculo equivocado.
Le sigue de cerca olvidar el pago de diciembre, precisamente por no coincidir con un trimestre natural.
También es habitual no restar las retenciones y los pagos fraccionados anteriores, elegir una modalidad que no encaja con la situación de la empresa o dejar de presentar cuando el resultado sale a cero estando obligado.
Si te equivocas y pagas de menos, la corrección se hace con una declaración complementaria. Si pagas de más, la vía es la autoliquidación rectificativa.
Mejor contacta con una gestoría fiscal de confianza para prevenir complicaciones.
Conclusión
El modelo 202 no encierra gran dificultad, pero sí exige método.
Identificar bien la obligación, elegir la modalidad adecuada y no perder de vista la casilla 599 ni el pago de diciembre es lo que evita recargos y descuadres con la declaración anual.
Como la modalidad más conveniente depende de cómo evolucione cada ejercicio, revisar la situación con criterio antes de cada pago suele ahorrar dinero.
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CEO y Director de la Asesoría Gesdogma, además de experto en Gestión Fiscal y Contable, con más de 10 años de experiencia asesorando a autónomos y Pymes.





