Montar una sociedad limitada abre la puerta a un mapa fiscal más amplio que el de un autónomo.
No se trata de un único impuesto, sino de varios tributos que conviven a lo largo del año, cada uno con su modelo y su plazo.
En esta guía verás qué impuestos paga una sociedad limitada en 2026, cuándo se presenta cada uno y cuánto suponen, con un calendario anual y un ejemplo con números que sigue el recorrido completo del beneficio, desde la sociedad hasta el bolsillo del socio.
Empezamos.
╰┈➤ En este artículo aprenderás:
¿Qué es una sociedad limitada a efectos fiscales?
Una sociedad limitada es una persona jurídica con personalidad propia y distinta de la de sus socios.
Esta doble esfera, la de la empresa y la de las personas que están detrás, explica por qué una SL maneja más impuestos que un autónomo y por qué conviene planificarlos en conjunto.
Conviene distinguir dos grandes grupos de obligaciones:
➜ Por un lado están los impuestos que suponen un pago propio de la empresa, como el Impuesto de Sociedades o, en su caso, el IAE.
➜ Por otro, los tributos en los que la sociedad actúa como recaudadora e intermediaria de Hacienda, como el IVA que cobra a sus clientes o las retenciones que practica en nóminas y facturas.
Entender esta diferencia ayuda a no confundir lo que de verdad cuesta a la empresa con lo que simplemente gestiona por cuenta de la Administración.
Impuesto de Sociedades (modelo 200 y 202): tipos 2026
El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de la empresa.
Se declara una vez al año con el modelo 200, que en 2026 se presenta en julio, y se anticipa a lo largo del ejercicio con los pagos fraccionados del modelo 202, en abril, octubre y diciembre.
✅ Los tipos aplicables en 2026 son del 25% con carácter general, del 23% para las entidades de reducida dimensión con cifra de negocios inferior a diez millones de euros, y del 19% sobre los primeros 50.000 euros de base y del 21% sobre el resto para las microempresas con cifra inferior a un millón.
Las entidades de nueva creación aplican el 15% en el primer ejercicio con beneficio y el siguiente.
IVA: modelo 303 trimestral y 390 anual
El IVA no es un coste para la empresa, sino un impuesto que la sociedad recauda de sus clientes y adelanta a sus proveedores.
✅ Cada trimestre se liquida la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado mediante el modelo 303, que se presenta en abril, julio, octubre y enero. En enero se añade además el modelo 390, un resumen anual informativo de todo el ejercicio.
Si el resultado de un trimestre es positivo, la empresa ingresa la diferencia. Si es negativo, la compensa en los siguientes periodos o solicita su devolución en la última declaración del año.
Retenciones: modelos 111 (trabajadores/profesionales) y 115 (alquileres)

Cuando una sociedad paga nóminas, factura de profesionales con retención o el alquiler de su local, no entrega el importe íntegro, sino que retiene una parte y la ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF del perceptor.
✅ Esas retenciones se declaran cada trimestre con dos modelos. El modelo 111 recoge las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales, y el modelo 115 las de los alquileres de inmuebles urbanos.
Ambos se presentan en abril, julio, octubre y enero, y cada uno tiene su resumen anual, el modelo 190 para las retenciones del 111 y el modelo 180 para las del 115, que se entregan en enero.
Modelo 349 y 347: operaciones intracomunitarias y con terceros
Estos dos modelos no suponen un pago, sino que son declaraciones informativas.
✅ El modelo 349 recoge las operaciones intracomunitarias, es decir, las compras y ventas de bienes o servicios con empresas de otros países de la Unión Europea, y su periodicidad es mensual o trimestral según el volumen.
✅ El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros a lo largo del año, con IVA incluido.
Se presenta en febrero, referido al ejercicio anterior. Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información quedan exoneradas de este último, porque ya facilitan sus datos de forma continua.
IAE: ¿cuándo se paga? (Facturación > 1 M €, exención primeros 2 años)
El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de una actividad, pero en la práctica la mayoría de las pymes está exenta de pagarlo.
➡️ Están exentas todas las sociedades durante los dos primeros períodos impositivos de actividad y, superado ese plazo, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
Esto significa que solo pagan efectivamente el IAE las empresas que facturan por encima de ese umbral.
Aun estando exenta, la sociedad debe reflejar su actividad en el censo, por lo que la exención no elimina la obligación censal, solo la de pagar.
Impuestos de la constitución (AJD) y tributos locales (IBI, IVTM, ICIO)
Me parece conveniente aclarar un malentendido habitual:
➡️ La constitución de una sociedad limitada está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de operaciones societarias desde 2010, así que crear la SL no genera ese tributo.
Los costes de la constitución son notaría y registro, no un impuesto sobre el capital aportado.
Distinto es el caso de los tributos locales, que dependen del ayuntamiento y solo se pagan si la empresa tiene el hecho que los origina.
El IBI grava los inmuebles de los que la sociedad sea propietaria, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos a su nombre, y el ICIO las obras de construcción o reforma que requieran licencia.
Una SL sin inmuebles, vehículos ni obras no soporta ninguno de estos tributos.
Cómo tributan los socios: nómina, dividendos y su fiscalidad

El socio de una SL puede obtener dinero de la empresa por dos vías principales, y cada una tributa de forma distinta.
➜ Si trabaja en la sociedad y cobra una nómina, ese salario es un rendimiento del trabajo que tributa en su IRPF por la escala general, con su correspondiente retención, y a la vez es un gasto deducible para la empresa.
➜ Si en cambio recibe dividendos, el reparto del beneficio ya gravado por el Impuesto sobre Sociedades, esos dividendos tributan en la base del ahorro del IRPF del socio, con una retención del 19% en el momento del reparto.
La escala del ahorro en 2026 es del 19% hasta 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000, del 23% entre 50.000 y 200.000, del 27% entre 200.000 y 300.000 y del 30% a partir de esa cifra.
El beneficio, por tanto, soporta dos impuestos sucesivos, primero en la sociedad y después en el socio, algo que conviene tener muy presente al decidir cómo retribuirse.
💡 En la práctica, la retribución más eficiente casi nunca es todo nómina ni todo dividendo, sino una combinación que depende del beneficio, del salario de mercado del socio por su trabajo y de su situación personal en el IRPF.
Ajustar ese equilibrio, respetando siempre que la nómina responda a un trabajo real, es una de las decisiones que más impacto tiene en la factura fiscal conjunta de la empresa y del socio.
Calendario fiscal anual de una SL
Este es, de forma resumida, el calendario habitual de una sociedad limitada con ejercicio igual al año natural:
| Mes | Modelos que se presentan |
|---|---|
| Enero | IVA (303 del 4T y 390 anual), retenciones (111 y 115 del 4T), resúmenes anuales 190 y 180 |
| Febrero | Modelo 347 (operaciones con terceros del año anterior) |
| Abril | IVA (303 del 1T), retenciones (111 y 115 del 1T), pago fraccionado del IS (202, 1.er pago) |
| Julio | Impuesto de Sociedades (modelo 200), IVA (303 del 2T), retenciones (111 y 115 del 2T) |
| Octubre | IVA (303 del 3T), retenciones (111 y 115 del 3T), pago fraccionado del IS (202, 2.º pago) |
| Diciembre | Pago fraccionado del IS (202, 3.er pago) |
El modelo 349 se intercala según su periodicidad, mensual o trimestral, y las fechas concretas pueden trasladarse cuando el último día cae en fin de semana o festivo.
Cuánto paga de impuestos una SL (ejemplo)
Veámoslo con un caso sencillo. Una microempresa obtiene un beneficio de 100.000 euros y decide repartirlo íntegro entre su socio único, persona física.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Beneficio de la sociedad | 100.000 € | |
| Impuesto de Sociedades | 19% de 50.000 + 21% de 50.000 | 20.000 € |
| Beneficio tras el IS (dividendo bruto) | 80.000 € | |
| IRPF del socio (base del ahorro) | 19%, 21% y 23% por tramos | 17.280 € |
| Neto final para el socio | 62.720 € |
En este ejemplo, de los 100.000 euros de beneficio, la sociedad y el socio pagan juntos 37.280 euros, algo más del 37% de tributación conjunta.
Es un cálculo orientativo, porque el resultado real depende del tipo aplicable, de las deducciones y de cómo se combine la nómina con el dividendo.
Como yo lo veo, es precisamente ahí donde una buena planificación marca la diferencia.
Conclusión
Una sociedad limitada no paga un impuesto, sino que gestiona un conjunto de tributos a lo largo del año, desde el Impuesto de Sociedades y el IVA hasta las retenciones y, según el caso, algún tributo local.
Sumar la fiscalidad de la empresa con la del socio es lo que da la foto completa de lo que realmente cuesta.
Buena parte de esa carga se puede optimizar con criterio, eligiendo bien la retribución del socio, aprovechando deducciones y anticipándose al calendario.
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CEO y Director de la Asesoría Gesdogma, además de experto en Gestión Fiscal y Contable, con más de 10 años de experiencia asesorando a autónomos y Pymes.





